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Marcos, un evangelio para los gentiles (XVI): 10: 1-12

Viernes, 12 de Julio de 2019

Entre la última sección que examinamos y otra siguiente en la que Marcos se refiere a lo que implica seguir a Jesús, el evangelista ubica la cuestión del divorcio.  Mientras Jesús enseñaba unos fariseos le preguntaron sobre la licitud del repudio (10, 1-2).  La cuestión era relevante porque, aunque la Torah, autorizaba el divorcio lo hacía depender de una serie de requisitos que lo diferenciaban del simple repudio bastante común en otras culturas.   Cuando Jesús, preguntó a los fariseos por lo que enseñó Moisés estaba centrando la discusión fuera de las tradiciones humanas y las escuelas interpretativas para hacerla girar sobre la Biblia (10, 3). 

Según la enseñanza dada por Dios a Moisés, el divorcio tenía que contar con un motivo y además ir acompañado por la entrega a la mujer de un documento formal (Deuteronomio 24, 1-4).  Ese documento no sólo salvaguardaba la honra de la mujer y establecía su situación como distante de la desprotección, sino que además dejaba de manifiesto que la citada persona era libre y podía volver a contraer matrimonio si así lo deseaba.  El hecho precisamente de que servía para salvaguardar los derechos femeninos tenía como consecuencia el que no pocos evitaran ese importante trámite – el mismo fenómeno sigue produciéndose a día de hoy en el seno de las comunidades judías y son decenas de miles de mujeres en Israel las que sufren el incumplimiento de ese trámite – para eludir responsabilidades.  Semejante acción, claramente infectada por sus motivaciones egoístas, aparece condenada por Jesús de manera tajante, por ejemplo, en el Sermón del monte.  Al no haberse disuelto el matrimonio tal y como indica la Torah, esa mujer seguía legalmente casada y, por lo tanto, al contraer nuevas nupcias cometía adulterio y lo mismo sucedía con su nuevo cónyuge.  Por supuesto, semejante norma no era de aplicación en los casos en que no existía aún matrimonio como, por ejemplo, sucedió cuando José supo que María, la madre de Jesús, estaba embarazada y se propuso repudiarla en secreto, para no infamarla, sin la menor referencia a un documento público de divorcio  (Mateo 1, 19).     

Evitar, por lo tanto, el adulterio incluía en la halajah de Jesús no sólo no cometer el acto físico concreto sino rechazar los deseos pecaminosos con la misma repulsión con que se rechazaría la mutilación y no caer en conductas, como la de evitar el trámite legal del divorcio, que pudieran llevar a otros a cometer adulterio incluso de manera inocente.

Esa cuestión fue orillada por los fariseos reduciendo todo a una mera cuestión de trámite. Si se entregaba la carta de divorcio – el guet – se podía proceder al repudio sin entrar en otro tipo de consideraciones (10; 4).  Jesús, sin embargo, va más lejos.  Es cierto que la Torah contiene la posibilidad del divorcio, pero no es un derecho que puede, por añadidura, adquirir la forma de repudio.  A decir verdad, esa posibilidad es un reconocimiento de la dureza del corazón humano que choca con el ideal creado por Dios que es el de una pareja que permanezca siempre unida (10, 6-9).  La idea del repudio sólo condicionado a un certificado resultaba, pues, intolerable.  No sólo eso.  El que repudiaba a su mujer no se había divorciado realmente y, por lo tanto, caso de contraer un nuevo matrimonio estaría incurriendo en adulterio (10, 10-12).  Este texto ha sido interpretado en los últimos siglos como una negación absoluta del divorcio e incluso ha sido utilizado como la base para una supuesta indisolubilidad del matrimonio al que se concibe como un sacramento.  Sin embargo, hay que señalar que ninguna de esas ideas se encuentra en la enseñanza de Jesús, en particular, ni en el Nuevo Testamento, en particular.  La referencia a la indisolubilidad no deja de ser una tardía construcción humana como lo es la concepción del matrimonio como sacramento.  A decir verdad, en el Nuevo Testamento sólo aparecen como tales el bautismo y la Cena del Señor. 

     La realidad es que la mayor parte de la Historia del cristianismo se encuentra caracterizada por la aceptación del divorcio en ciertas condiciones.

  1. El Nuevo Testamento:  Jesús señaló claramente la licitud del divorcio en el caso de adulterio (Mateo 5, 32; 19, 9), pero encontramos otras razones en el cristianismo primitivo como era el hecho de que uno de los cónyuges no fuera converso (I Corintios 7, 12-16).  De hecho, este caso de divorcio resulta tan obvio a lo largo de la Historia que hasta la iglesia católico-romana lo acepta bajo el nombre de privilegio paulino.
  2. Los primeros siglos: el divorcio fue también una realidad dolorosa, pero aceptada en el seno de los primeros siglos del cristianismo.

 - Tertuliano (m. 247) – antes de pasarse al montanismo – señaló que Cristo había reconocido la justicia del divorcio en su Tratado contra Marción.  Lo mismo señala en su Carta a la esposa donde se queja, sin embargo, de que la divorciada no se casara luego “en el Señor”, es decir, contrajera matrimonio con un no-creyente.

- Orígenes (183-254) en su Testimonio a Quirino señala cómo se permitía el divorcio en la iglesia algo que no le agradaba, pero que reconocía que evitaba males mayores.

- Lactancio (c. 250-330) en su Epítoma Divinarum Institutionum señala que el divorcio era lícito en caso de adulterio ya que entonces la perfidia había roto el matrimonio.

- Basilio de Capadocia (330-379) informa también de que el divorcio por adulterio era lícito e incluso añade el caso de abandono como causa que permitía un nuevo matrimonio. Así aparece en el canon 9 de los ochenta y cinco en que se dividieron sus cartas.      

- Epifanio de Salamis (310-403) señala en su Panarion que el divorcio es aceptable en caso de fornicación, adulterio “u otra mala acción”.

- Igualmente, el divorcio por adulterio aparece aceptado en las obras de Cromacio de Aquileia, Cirilo de Alejandría o Agustín de Hipona.

     En términos generales, pues, durante el primer medio milenio de Historia del cristianismo se admitió teológicamente el divorcio en caso de adulterio, en el denominado privilegio paulino y, en algunos casos, en otras circunstancias.

  1. Los concilios y sínodos: a pesar de que se suele mencionar como primer concilio la asamblea de Jerusalén del año 50, la realidad es que, históricamente, no encontramos concilios ni sínodos hasta el siglo IV.  En ellos, hallamos repetidas referencias a la licitud del divorcio.

-       El concilio de Arlés (314) en su canon 10 permite el divorcio en caso de adulterio.

-       El concilio de Vannes (461) establece la licitud del divorcio, pero sólo en caso de adulterio.

-       El concilio de Agde (506) lo admite por “razones probables” lo que, posiblemente, se refiere al adulterio, pero hace pensar que podían aceptarse otras causas.

-       El sínodo de Hereford (673) admitió el divorcio “por causa de fornicación” y “por mutuo consentimiento para el servicio de Dios”.

-       El concilio de Soissons (744) admitió el divorcio por adulterio pero sólo si lo cometía la mujer.

-       El concilio de Verberie (752) admitió una pluralidad de causas para el divorcio.  Por supuesto, entre ellas estaba el adulterio, pero también las relaciones sexuales con una hija, el que la esposa planeara el asesinato del marido o el que el marido abandonara la casa.

-       Un concilio celebrado en Roma durante el pontificado de Esteban II (752-7) aceptó el divorcio aunque limitándolo a los casos de fornicación.

-       El concilio de Roma del año 826 durante el pontificado de Eugenio II volvió a repetir esa misma disposición.

-       El concilio de Roma de 853 con el papa León IV al frente volvió a aceptar el divorcio en caso de adulterio. En otras palabras, la iglesia católico-romana, en concilio y con un papa al frente, admitió el divorcio en caso de adulterio varias veces.  No deja de ser significativo en una institución que afirma haber enseñado siempre lo mismo y que hoy en día enseña algo diferente.

-       El concilio de Compiègne (757) admitió también como causa de divorcio el que de mutuo acuerdo uno de los esposos decidiera entrar en la vida religiosa.  El otro cónyuge podía en ese caso volver a casarse si lo deseaba.  Por añadidura este mismo concilio, con la autorización del legado papal, obispo de Ostia, autorizó el divorcio cuando el matrimonio se había contraído por razones de trabajo – en concreto, para conseguir un feudo – y, por supuesto, en caso de adulterio.  De hecho, hay sínodos medievales donde incluso el ser secuestrado por los vikingos aparece como causa válida de divorcio.

     No deja de ser significativo que los mismos papas no se pusieran de acuerdo en el tema.  Por ejemplo, Celestino III (1191-1198) permitió el divorcio y ulterior matrimonio de una mujer cuyo marido se había convertido en apóstata, pero su sucesor Inocencio III negó que la apostasía permitiera el divorcio “a pesar del hecho de que un cierto predecesor Nuestro aparentemente pensaba de otra manera”.   Finalmente, el concilio de Trento en 1563 prohibiría el divorcio en el seno de la iglesia católico-romana e incluso declararía hereje al que pretendiera que es lícito en caso de adulterio.  No era lo que habían practicado la mayor parte de los cristianos durante la mayor parte de la Historia, pero eso nunca ha preocupado especialmente a unas autoridades vaticanas que saben que sus fieles las seguirán ovejunamente digan lo que digan.  Por otro lado, Roma siempre ha encontrado tecnicismos legales para autorizar lo que desea.  A nadie se le oculta que las causas de nulidad actualmente aparte de ser mucho más fáciles de llevar a la disolución del matrimonio que en el caso de un divorcio protestante, no pasan de ser, en la inmensa mayoría de casos, divorcios encubiertos.

     Por supuesto, no hace falta decir que en las otras iglesias diferentes de la romana el divorcio era admisible al menos en el caso de adulterio y, frecuentemente, en otras circunstancias.  

      Resumiendo, pues, ¿qué estaba enseñando Marcos a los gentiles en su evangelio?  En primer lugar, que el repudio era odioso.  Por supuesto, en Roma – en general, en el mundo clásico – era habitual, pero eso no lo convertía en bueno.  En segundo lugar, ni siquiera el divorcio judío que contaba con muchas más garantías para la mujer era un desiderátum.  Muchos lo habían convertido en un mero repudio al que añadían como único trámite la entrega del guet o certificado si es que lo hacían porque, en muchas ocasiones, para evitar cumplir con las obligaciones hacia la esposa nunca se llevaba a cabo ese trámite y la esposa – que seguía casada – en el caso de contraer matrimonio cometía adulterio como, por otra parte, también sucedía con el que la había repudiado.  La práctica era tan común – sigue siéndolo hoy en día entre los judíos – que Jesús volvió a remacharla entre sus discípulos (10, 10-12).  El repudio es, simplemente, inaceptable.  En tercer lugar, las Escrituras – que es donde hay que buscar la respuesta y no en decisiones humanas – autorizaban el divorcio, pero no como si se tratara de un derecho si no como el reconocimiento a los límites de la naturaleza caída del ser humano.  En cuarto lugar, el propósito original de Dios nunca fue ése.  A decir verdad, lo que se espera de los contrayentes es que tengan la suficiente madurez como para emanciparse totalmente de sus respectivas familias – una de las causas de divorcio que suelen pasarse por alto – para llegar a ser uno con la otra persona – algo todavía más distante del sentir actual, pero también de el de la época de Marcos – y a unirse de tal manera que se trate de esa unión realizada por Dios y que, por lo tanto, ningún hombre puede separar.  Finalmente, el mismo Jesús señaló que el divorcio, aunque es una desgracia, puede ser permisible y así lo contemplaron los cristianos de los primeros siglos.    

    Nada de esto tenía que ver con la cultura pagana y, de nuevo, Jesús aparecía dotado de unas pretensiones de autoridad que debieron resultar sobrecogedoras.  Sobre ello abundaremos en la siguiente entrega.

CONTINUARÁ