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Pablo, el judio de Tarso (XXIV): El concilio de Jerusalén (III): la decisión

Domingo, 21 de Mayo de 2017
Con todo, lo que zanjó la discusión fue la intervención final de Santiago (Hch 15, 13 ss). La fuente lucana la ha recogido de la manera siguiente:

13 Y después de que guardaran silencio, Santiago dio la respuesta, diciendo: Hermanos, escuchadme: 14Simón ha contado en primer lugar cómo Dios visitó a los gentiles, para tomar de entre ellos un pueblo para su nombre; 15 Y con esto concuerdan las palabras de los profetas, como está escrito: 16 Después de esto volveré y restauraré el tabernáculo de David, que estaba caído; y repararé sus ruinas, y lo volveré a levantar; 17 para que el resto de los hombres busque al Señor, y todos los Gentiles, sobre los cuales es invocado mi nombre, dice el Señor, que hace todas estas cosas. 18 A Dios le son conocidas desde siempre todas sus obras. 19 por lo cual juzgo, que no se ha inquietar a los que procedentes de entre los gentiles se convierten a Dios 20 sino escribirles que se aparten de las contaminaciones de los ídolos, y de fornicación, y de lo ahogado, y de sangre. 21 porque Moisés desde la Antigüedad tiene en cada ciudad quien le predique en las sinagogas, donde es leído cada sábado.

(Hechos 15, 13-21)

 

El hecho de que Santiago concluyera el debate indica que, ya en esa época, era el jefe indiscutible de la comunidad de Jerusalén y que podía imponer su criterio sin provocar discusión alguna. El texto de su discurso recogido en la fuente lucana presenta además, como ya demostró en el pasado J. B. Mayor, notables paralelismos con las expresiones contenidas en la carta del Nuevo Testamento que lleva su nombre [1]. Santiago respaldó el argumento emanado de la interpretación de Pedro y de la experiencia personal de Pablo y Bernabé. Además estableció la manera en que la misma podría armonizar con la Escritura. Lo hizo a través de un “pesher” – una forma de interpretación bíblica que hemos llegado a conocer mejor en las últimas décadas gracias a los documentos del Mar Muerto - a partir del texto de Am 9, 11 ss. La forma en que el mismo nos ha sido transmitido por Lucas indica o bien que extrajo su información de una fuente semítica escrita o de un testimonio directo sin referencia a los cuales no se puede entender el argumento de Santiago. Este universalizó la profecía de Amós vocalizando la palabra “‘adam” (humanidad) en lugar de “‘edom” (Edom) y leyendo “yidreshu” (para que el resto de la humanidad busque al Señor) en lugar de “yireshu” (para que posean al resto de Edom). Naturalmente también podría darse el caso de que Santiago hiciera referencia a un texto más antiguo y fidedigno que el transmitido por el Texto Masorético. Con todo, como ha indicado C. Rabin, “el TM ha apoyado de hecho la exégesis ofrecida aquí” [2]. Igualmente parece que Santiago ignora la partícula “et”, propia del complemento directo, antes de “sheerit”. Viene a recurrir así al modelo de respuesta rabínica conocido como “yelammedenu” (que nuestro maestro responda) [3] consistente en apelar a la Escritura para confirmar lo que ya se ha dicho o hecho y lo que se va a decidir.

La solución del problema propuesta por Santiago “el hermano del Señor” quizá podría considerarse de compromiso pero, en realidad, salvaba la entrada de los gentiles en el seno del movimiento sin obligarlos a ser circuncidados ni a guardar la ley mosaica, al mismo tiempo que limaba las posibilidades de escándalo en relación con los judíos, algo que, en aquel periodo concreto de la historia palestina, no sólo tenía una trascendencia evangelizadora sino también social.

El contenido concreto del denominado decreto apostólico - que, en realidad, sería más apropiado denominar “decreto jacobeo” - presenta alguna dificultad dadas las variantes textuales que tenemos de la fuente lucana. En el texto occidental a los gentiles se les prohibe la idolatría, la fornicación y la sangre, a la vez que se añade la fórmula negativa de la Regla de oro: “No hagáis a los demás las cosas que no queréis que os hagan a vosotros”. Esta última formulación aparece igualmente en la literatura del periodo intertestamentario (Tobit 4, 15), rabínica (TB Shabbat 31a; Abot de R. Nathan 2: 26) y paleocristiana (Didajé 1, 2). Es bastante probable que el texto occidental represente, sin embargo, una revisión de los mandatos originales surgida en una época en que los mismos carecían ya de la relevancia primigenia y en que se buscaba, posiblemente, armonizarlos con posturas más extremas de rechazo de la ley mosaica en el seno del cristianismo[4]. Así, en otros textos se prohíbe la carne de animales sacrificados a los ídolos así como la sangre (seguramente una referencia al precepto noáquico de no comer de un animal que no estuviera muerto, es decir, que aún tuviera su vida o sangre en el interior). Posiblemente, a estas dos prohibiciones se añadía la de abstenerse de “porneia” entendiendo por la misma no tanto la “fornicación” - la práctica de la misma estaba prohibida a cristianos judíos y gentiles por igual y no se discutía [5] - cuanto la violación de los grados de cosanguinidad y afinidad prohibidos en la ley de Moisés, por ejemplo, en Levítico 18, 6-18. “Porneia” vendría así a traducir el término hebreo “zenut” y presentaría paralelos con lo recogido, por ejemplo, en el Documento de Damasco IV, 17 ss. Estas normas relativas al matrimonio resultaban esenciales en el judaísmo y no puede negarse su influencia en la ley canónica posterior. Con ello, se pretendía evitar, fundamentalmente, el escándalo de los judíos[6]. La disposición articulada por Santiago venía a resultar una respuesta clara al problema. Por un lado, era evidente que no podía ponerse cortapisas a la entrada de los gentiles en el movimiento. Tal conducta hubiera chocado con lo establecido en las Escrituras y con muestras de lo que se consideraba bendecido por Dios a través de testimonios como los de Pedro, Bernabé y Pablo. Por otro lado, no tenía ningún sentido obligar a los gentiles a circuncidarse y a guardar una ley reservada para Israel y más teniendo en cuenta que la salvación se obtenía por la fe en Jesús y no por las obras de la ley.

En cuanto al problema de las comidas comunes entre judíos y gentiles – que tanto problema había ocasionado en la comunidad de Antioquia - también se articulaba una inteligente solución de compromiso. Ciertamente los gentiles no estaban obligados a someterse a la normativa mosaica sobre alimentos, pero deberían abstenerse de aquellos alimentos sacrificados a los ídolos o de comer animales vivos (prohibición de la sangre). No deja de ser significativo que incluso en la literatura rabínica (Sanh 56a) encontremos una solución parecida. Asimismo - y para evitar conflictos en relación con posibles matrimonios mixtos o escándalo de los judeo-cristianos en relación con otros contraídos sólo entre cristianos gentiles - no debería permitirse un grado de cosanguinidad y afinidad matrimonial distinto del contemplado en la ley de Moisés.

Dado que además Santiago había optado por imponer unas normas muy similares a las exigidas en las sinagogas a los “temerosos de Dios” gentiles, su solución no podía ser tachada de anti-judía o de relajada. De hecho, venía a corresponder, “grosso modo”, con los preceptos del pacto de Noé que son aplicables por igual, según la Biblia y la ley oral, a todos los pueblos de la tierra descendientes de aquel personaje.

CONTINUARÁ

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[1] J. B. Mayor, The Epistle of St. James, Londres, 1897, pgs. III-IV

[2] C. Rabin, The Zadokite Documents, Oxford, 1958, p. 29.

[3] En el mismo sentido J. W. Bowker, Speeches in Acts: A Study in Proem and Yelammedenu Form” en ”New Testament Studies, 14, 1967-8, pgs. 96-111.

[4] P. H. Menoud, The Western Text and the Theology of Acts en ”Studiorum Novi Testamenti

Societas Bulletin”, 2, 1951, pgs. 19 ss piensa que el decreto originalmente sólo prohibía la carne con sangre y la sacrificada a los ídolos, pero que estas dos prohibiciones fueron ampliadas posteriormente. En un sentido similar, ver: C.S.C. Williams, Alterations to the Text of the Synoptic Gospels and Acts, Oxford, 1951, pgs. 72 ss.

[5] Ver al respecto Gálatas 6, 19, como ejemplo de la enseñanza paulina anterior al

concilio de Jerusalén en relación con la fornicación. Ejemplos cercanamente posteriores en I Corintios 5 y I Tesalonicenses 4, 3 ss.

[6] En tal sentido creemos que debe interpretarse la referencia a los mismos de Hechos 15, 21. Un punto de vista similar en R. B. Rackham, The Acts of the Apostles, Londres, 1912, p. 254.