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Miércoles, 13 de Noviembre de 2024

(CXV): El régimen de la restauración (VI): La iglesia católica, enemiga feroz de la libertad (II)

Viernes, 12 de Mayo de 2023

Durante el verano de 1876, apenas aprobada la constitución, surgieron los primeros conflictos.  De entrada, los periódicos católicos se quejaron al gobierno de que no se cumplía el artículo 11 de la constitución puesto que toleraba que las iglesias protestantes colocaran en sus puertas letreros anunciando los oficios.  La situación rozaba en no pocas ocasiones lo ridículo porque para celebrar esos cultos, los protestantes no podían tener una puerta abierta a la calle sino que el acceso al lugar de reunión se producía a través de un domicilio particular.  Sin embargo, tal circunstancia resultaba intolerable para la iglesia católica que, a pesar de su inmenso poder respaldado por el sistema legal, demostraba un auténtico pavor a la expansión del protestantismo.  En Menorca, por ejemplo, los protestantes fundaron una iglesia y tres escuelas.  El subgobernador no sólo les prohibió cualquier tipo de anuncio de los servicios religiosos sino que además les impidió entonar himnos alegando que podían escucharse sus notas al otro lado de los muros y, por lo tanto, violaban el artículo 11 de la constitución.  Se produciría así un fenómeno que volvería a repetirse tras la guerra civil de 1936-39, el de que los protestantes leyeran juntos los versos de los himnos, pero si la música para no provocar las represalias de las autoridades.  El 23 de octubre de 1876, Cánovas, que no deseaba dar una imagen de barbarie religiosa ante la opinión pública internacional, acabó enviando una circular en la que se delimitaba lo que debía entenderse por manifestación pública.  Los protestantes quedaron así confinados al interior de sus iglesias – y de las escuelas – para tranquilidad de una inquieta jerarquía.

Con todo, el tema de la libertad religiosa resultaba relativamente menor cuando se comparaba con una de las áreas en las que la iglesia católica ansiaba ejercer un control absoluto.  Nos referimos, claro está, a la enseñanza[1].  Cánovas deseaba que el estado conservara su autoridad sobre las escuelas y las universidades, pero la iglesia católica insistía en que esa autoridad debía quedar seriamente limitada por el artículo 2 del concordato que establecía que la enseñanza tenía que estar supeditada a “la pureza de la doctrina de la fe”.  En un intento de satisfacer las exigencias episcopales, Cánovas presentó en 1878 el texto de un proyecto de ley de educación que otorgaba a los obispos la autoridad para realizar inspecciones de las escuelas públicas primarias y secundarias con la finalidad de que se viera garantizado que la enseñanza moral se ajustaba a la doctrina católica.  El texto implica una extraordinaria limitación del estado así como la cesión de un papel relevante en la educación a una confesión religiosa.  Con todo, los obispos manifestaron su insatisfacción porque el estado seguía insistiendo en contar con un papel en la educación y no reconocía a la iglesia católica un poder absolutamente autónomo dentro del estado.  La insistencia en conservar privilegios que la convertían en un verdadero estado dentro del estado volvió a verse con notable claridad cuando los obispos se opusieron al establecimiento de la enseñanza primaria obligatoria.  El argumento utilizado fue que semejante obligatoriedad iba en contra de la libertad de los padres que podían considerar mejor que sus hijos no se educaran[2].  Sin embargo, cuesta no ver bajo una luz no especialmente favorable el que la iglesia católica se opusiera a que los españoles recibieran una instrucción elemental.  En ese sentido, contrastaba en términos acentuadamente negativos con los pasos que, ya en el siglo XVI, habían dado las confesiones surgidas de la Reforma protestante impulsando una enseñanza obligatoria y gratuita.  No puede sorprender que con esos planteamientos, la autorización en 1876 de una escuela laica como era la Institución Libre de Enseñanza provocara un verdadero vendaval de protestas del clero.

CONTINUARÁ


[1]  Sobre el tema, véase: Yvonne Turin, La educación y la escuela en España de 1874 a 1902, Madrid, 1967.

[2]  Robles Muñoz, Insurrección…, pp. 181-3.

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