La censura previa había sido establecida ya en España por los Austrias a instancias de una iglesia católica sobrecogida ante la posibilidad del avance de la Reforma. Semejante eventualidad debía ser combatida a sangre y fuego, como, efectivamente, sucedió. Buenos católicos los Borbones no pensaron en variar ese estado de cosas. Por el contrario, en 1752 se redactó nuevamente el reglamento que regulaba la censura previa. Muestra clara de quién determinaba esta política es que el delito más grave, empero, no era político sino religioso y que la venta de libros religiosos sin licencia se penaba con la pérdida de la vida y de las propiedades si la intención era extender la herejía y seis años de presidio y doscientos ducados de multa si no lo era[1].
Por Pilar Muñoz.
Por Elena Kalinnikova.
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El editorial de César Vidal.
Programa completo de La Voz de César Vidal publicado el miércoles 17 de noviembre de 2021.
El análisis de la actualidad económica de la mano de Roberto Centeno.
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