Promulgada en junio de 1876, la Constitución de la Restauración procedía de un borrador redactado por seiscientos notables designados por Cánovas. Una comisión de ya sólo treinta y nueve, presidida por Alonso Martínez, llevó a cabo la redacción final que fue aprobada por unas cortes constituyentes elegidas por sufragio universal. Sus contenidos fueron muy moderados y, desde el punto de vista del texto constitucional de 1869, significaban un retroceso innegable. Así, la soberanía no recaía en la nación sino que era compartida entre el rey y las cortes. También el poder legislativo era compartido por las cortes y el rey pudiendo éste vetar y disolver las cámaras. Por añadidura, el legislativo tenía un carácter no sólo bicameral sino que además estaba designado el senado por el rey – incluyéndose una representación de los obispos - y el poder ejecutivo recaía en la Corona. Finalmente, el sufragio era censitario y los ayuntamientos y diputaciones estaban bajo control gubernamental. No era, ciertamente, un régimen absolutista, pero su carácter liberal resultaba muy moderado y permitía ver que se había procedido a cambiar todo simplemente para que todo siguiera igual. Con todo, la constitución podría haber ido evolucionando paulatinamente hacia la democracia. Si no fue así se debió, esencialmente, a los intereses de las castas privilegiadas entre las que tuvo un papel más que importante la iglesia católica.
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[1] Citado en Robles Muñoz, Insurrección…, p. 147.