En los condados catalanes, ya en 1068, el concilio de Gerona descargó sobre los judíos el pago de impuestos eclesiásticos. El código de los Usatges (1070), debido a Ramón Berenguer, tenía la pretensión de conservar la lex gothica – la que había regido en España antes de que fuera despedazada por la invasión islámica – si bien llenando los vacíos legales existentes a la sazón. En aquellos aspectos de la vida en los que entraban en contacto con la de los cristianos puede advertirse en los Usatges un claro trasunto de la ley visigótica no dulcificada – como en Castilla – por la práctica de la tolerancia. Los judíos se nos muestran, por definición, identificados con los peores criminales y se les niega la posibilidad de dar testimonio contra cristianos en el curso de un proceso. No obstante, la razón de este comportamiento no es el racismo sino el antisemitismo católico. Así, por ejemplo, en una Barcelona apartada casi por completo de la tarea reconquistadora, los judíos podían verse sometidos a unas leyes que, sustancialmente, reproducían el ordenamiento visigodo. Sólo en un reino de Aragón que avanzaba hacia el sur se produjo ocasionalmente una dulcificación de la situación de los judíos por necesidades del reino. Así, en 1134, Ramiro de Aragón otorgó a los judíos de Calatayud una serie de privilegios. Colocados bajo el patrocinio de los señores de la tierra, disponían del mismo derecho a comprar y vender que cristianos y mudéjares. De la misma manera, su juramento religioso era considerado de igual valor que el pronunciado por fieles de otras religiones en el curso de un juicio. La situación se vio alterada - ¿podía ser de otra manera? – a causa del antisemitismo oficial y agresivo la iglesia católica.
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